Área de Inyectología
PROCEDIMIENTO DE INYECTOLOGÍA:
| Fuente: https://cutt.ly/b1tsIHn |
Nuestra droguería ofrece al público el área de inyectología, cumpliendo
con las siguientes condiciones de infraestructura y dotación:
- Cuenta con una sección que
ofrece privacidad y comodidad, tanto para el administrador como para el
usuario, donde se ofrece un espacio único con todos los insumos para el
lavado y desinfección de manos.
- posee camilla, escalera,
mesa auxiliar, guardián, canecas de residuos, e insumos como: jeringas
desechables, algodoneras, cubeta, guantes, alcohol, gel antibacterial,
tela quirúrgica, y demás dotación necesaria para el
procedimiento de inyectología.
REGISTRO:
El establecimiento
debe establecer los formatos y generar los registros que constituyan la
evidencia de la implementación de las normas de procedimientos en inyectología
de acuerdo con la normatividad vigente.
NORMAS DE
PROCEDIMIENTOS:
NORMAS SOBRE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ÁREAS:
El establecimiento debe documentar y cumplir las normas de limpieza y
desinfección de áreas y demás elementos, como práctica segura para prevenir las
infecciones asociadas con el procedimiento de inyectología.
- La Droguería solicitará la prescripción médica
indispensable para la
administración de cualquier medicamento por vía intramuscular.
RECURSO HUMANO:
En cuanto a los recursos humanos, la condición principal es que el responsable de la administración de medicamentos inyectables cuente con la formación académica y la formación que lo habilite para ello, de acuerdo con la normatividad vigente.
PROHIBICIONES:
no se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad; Los establecimientos que ofrecen procedimientos inyectables también pueden ofrecer al público procedimientos de control de glucosa en sangre con dispositivos de punción, siempre que el director técnico sea un químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia y se cumplirán los siguientes criterios dé infraestructura y dotación:
1) Un área especial y separada,
completamente equipada para brindar privacidad y comodidad al paciente para la realización de la prueba. Su temperatura debe estar entre
15-25°C con iluminación adecuada y ventilación natural y/o artificial; Este
sitio puede ser el mismo que se utiliza para la inyectología.
2)
Contar con un lavamanos en un sitio cercano.
3)
Tener toallas desechables y recipiente algodonero.
4) Contar con todos los materiales y la dotación necesaria para el procedimiento, incluyendo el manejo de desechos.
5) Poseer dispositivo de registro sanitario,
microlancetas debidamente calibradas y registradas ante el INVIMA, Instituto
Nacional de Control de Medicamentos y Alimentos, de conformidad con el Decreto
N° 4725 de 2005 y demás normas modificatorias, adicionadas o sustituidas.
6) Contar con tiras reactivas,
con registro sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos INVIMA, para cada
paciente individual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3770
de 2004 y las
demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
7) Conservar
la fecha de vencimiento vigente de las tiras reactivas
y las
condiciones de almacenamiento previstas por el fabricante.
8) Contar
con un registro diario de pacientes y de resultado
del monitoreo y donde se encuentre registrada
la calibración del equipo.
9) Entregar
los resultados al paciente, en forma escrita con el nombre de
la persona que realizó el procedimiento (no podrá hacer ningún tipo de interpretación).
10)
Mantener los registros en archivo, durante el tiempo
contemplado en la normatividad vigente.
- Las personas encargadas de hacer el monitoreo deben entrenadas y haber recibido las instrucciones pertinentes por parte del fabricante o distribuidor, cumplir debidamente con las normas de bioseguridad, manual de procedimientos técnicos y manejo de residuos establecidas por la norma.
Estas pruebas en ningún caso se constituyen como actividades de apoyo y diagnóstico, de tratamiento y de seguimiento de este tipo de patología. En ningún caso reemplazan las pruebas que se realizan en el laboratorio clínico y tampoco servirá para cambio de tratamiento sin previa autorización del médico tratante.
RESPONSABLES:
Es responsabilidad del director técnico del establecimiento farmacéutico minorista que ofrezca el procedimiento de inyectología, velar por el cumplimiento permanente de las condiciones esenciales relacionadas en el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos adoptado por la Resolución 1403 de 2007, las cuales son objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia.

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