Regente de Farmacia
- Se formara un concejo nacional de tecnólogos en regencia de farmacia como organismo consultivo del ministerio de salud, el cual estará apoyado por la organización que determine el gobierno nacional.
- Dicho consejo estará encargado del registro nacional de los tecnólogos y estará conformado por 1 delegado del ministerio de educación y 1 delegado de las asociaciones de Tecnólogos en Regencia de Farmacia.
- Se considera un ejercicio ilegal a quienes ejerzan la profesión sin estar habilitados legalmente y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.
- el regente cuenta con una formación que lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico y en la gestión administrativa de los establecimientos.
- el regente de farmacia deberá ser una persona titulada ya sea nacional o extranjera o que tengan un titulo equivalente al área de los servicios farmacéuticos, el cual es expedido por una institución de educación superior.
- deberá estar registrado en el consejo nacional de tecnólogos en regencia de farmacia y no debe estar sancionado por la autoridad publica.
Entre sus funciones estará:
Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria.
Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria.
Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud.
- Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
- Podrá ejercer actividades docentes y capacitación formal y no formal así como labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.
La vigilancia y control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud.
Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollaran dichas actividades con personal que ostente el titulo de Regente de Farmacia.
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