Regente de Farmacia

La profesión de Regencia de Farmacia debe estar vigilado y controlado por el ministerio de salud.
  • Se formara un concejo nacional de tecnólogos en regencia de farmacia como organismo consultivo del ministerio de salud, el cual estará apoyado por la organización que determine el gobierno nacional.
  • Dicho consejo estará encargado del registro nacional de los tecnólogos y estará conformado por 1 delegado del ministerio de educación y 1 delegado de las asociaciones de Tecnólogos en Regencia de Farmacia.
  • Se considera un ejercicio ilegal a quienes ejerzan la profesión sin estar habilitados legalmente  y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.

  • el regente cuenta con una formación que lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio  farmacéutico y en la gestión administrativa de los establecimientos.

  • el regente de farmacia deberá ser una persona titulada ya sea nacional o extranjera  o que tengan un titulo equivalente al área de los servicios farmacéuticos, el cual es expedido por una institución de educación superior.

  • deberá estar registrado en el consejo nacional de tecnólogos en regencia de farmacia y no debe estar sancionado por la autoridad publica.

Entre sus funciones estará: 

  • Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria.

  •  Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria.

  • Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud.

  •  Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
  • Podrá ejercer actividades docentes y capacitación formal y no formal así como labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.

La vigilancia y control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud.

Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollaran dichas actividades con personal que ostente el titulo de Regente de Farmacia. 

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